El comprador de una vivienda tiene derecho a pedir al banco o a la caja que avaló su construcción que le devuelva las cantidades pagadas en calidad de adelanto si no le han entregado su casa, sin que la entidad pueda aducir que el aval tenía un límite de tiempo o era por una cantidad inferior.
Así lo dispone una sentencia de la Audiencia de Cantabria, que condena a Caja Cantabria a responder solidariamente de la devolución de las cantidades pagadas como adelanto por un ciudadano a la promotora de unas viviendas en la localidad de Arce.
La Audiencia corrige al juez
En este caso, el comprador demandó a la constructora, Promociones Gumor 3 SL, y a Caja Cantabria para que le reembolsaran las cantidades entregadas a cuenta por incumplir los plazos fijados en el contrato de compraventa, pero el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Santander entendió que la entidad financiera no debía responder por ellas, porque el plazo del aval había expirado.
Sin embargo, la sección cuarta de la Audiencia corrige al juez y determina que, de acuerdo con la ley, el aval que obligatoriamente debe tener un constructor para poder solicitar pagos a cuenta a los compradores no expira hasta que se entreguen las viviendas, diga lo que diga el contrato con la caja o el banco avalista.
Lo que la ley exige
El tribunal tampoco acepta que, llegado el caso, como ocurrió en este litigio, la entidad financiara avalista alegue que su aval era por una cantidad inferior a lo adelantado por el comprador.
La Audiencia subraya que "la ley exige" a la entidad avalista que "garantice la devolución de todas las cantidades entregadas a cuenta a través de una cuenta especial, de cuyo uso la entidad financiera debe estar vigilante" para que todos los adelantos del comprador se ingresen en ella y para que ese dinero no tenga otro uso que el de construir la vivienda, "sin desviación alguna".
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